DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
2365
BDNS (Identif.): 774499
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios:
Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de presentación de sus solicitudes:
1. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2018 y puedan acreditarlo.
2. Ser persona física (mujer empresaria autónoma) o persona con o sin personalidad jurídica (empresas, personas físicas con asalariados, sociedades cooperativas o sociedades civiles o comunidad de bienes), en las que la participación de mujeres sea igual o superior al 50%. Asimismo, las empresas solicitantes deberán ser microempresas o pequeñas empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y no estarán participadas en su capital por otra mercantil, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud.
3. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.) o focalizado en el desarrollo de capacidades y en la mejora de la empleabilidad de jóvenes, personas vulnerables, despoblamiento del territorio, envejecimiento de la población, igualdad de género, etc.
4. Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de Guadalajara.
5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones a la fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo. Objeto:
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de los Premios Mujer Emprendedora 2024. Estos premios son una de las líneas de reconocimiento de la Sociedad guadalajareña al trabajo de las mujeres emprendedoras.
Su objetivo principal es contribuir a promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica de la Provincia, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.
Cuarto. Categorías y cuantías:
Las candidaturas que, cumpliendo los extremos señalados anteriormente, estén interesadas en participar en el certamen, podrán solicitar su participación en alguna de las siguientes categorías (solo podrá presentarse solicitud en una de ellas):
Premio a la actividad empresarial: se pretende reconocer a aquellas empresarias que hayan contribuido al desarrollo de la actividad económica en la provincia de Guadalajara, sirviendo de ejemplo en sus ámbitos específicos y contribuyendo a la mejora de la competitividad, con un enfoque socialmente responsable. Los premios incluidos en esta categoría serán:
- PRIMER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 3.000 €
- SEGUNDO PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 2.000 €
- TERCER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 1.000 €
Premio al emprendimiento rural: tiene como finalidad contribuir a desarrollar el emprendimiento y el autoempleo femenino en el ámbito rural con el fin de contribuir a la generación de empleo y al incremento de la actividad económica en el entorno rural.
Para poder optar a esta categoría, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, el centro de trabajo de la candidatura propuesta deberá estar ubicado en un municipio de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 5.000 habitantes. (A estos efectos, se tendrá en cuenta lo que esté establecido en el certificado de situación censal aportado).
Los premios incluidos en esta categoría serán:
- PRIMER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 3.000 €
- SEGUNDO PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 2.000 €
- TERCER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 1.000 €
Premio al emprendimiento social: reconocer a las iniciativas emprendedoras de carácter social, que estén comprometidas en lograr un cambio social y/o ambiental transformador, mediante la aplicación de enfoques innovadores y prácticos para beneficiar a la sociedad de la provincia de Guadalajara.
Los premios incluidos en esta categoría serán:
- PRIMER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 3.000 €
- SEGUNDO PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 2.000 €
- TERCER PREMIO: Entrega de un diploma y la cantidad de 1.000 €
La cuantía de los premios de esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2411.481.00.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 17 de septiembre de 2024.
La solicitud (Anexo I) debe estar perfectamente cumplimentada en todos sus apartados, justificando con datos el contenido que se establezca en los epígrafes a evaluar y, firmada por persona interesada que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello.
A dicha solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos (Anexo II)
- Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria (Anexo III). La conformación de entidad bancaria en el referido documento podrá sustituirse por certificado de titularidad de cuenta.
- Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Vida laboral de la solicitante actualizada, en caso de personas físicas.
- En caso de tener trabajadores contratados, Informe de vida laboral de la empresa (informe del Código de cuenta de cotización) relativo a los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las solicitudes presentadas por personas jurídicas deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:
- -Escritura o documento de constitución y los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público correspondiente, según el tipo de persona jurídica. Debe quedar, asimismo, acreditado que, están constituidas por una participación de al menos 50% de mujeres en el capital social y administración.
- -Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de los poderes de representación del representante legal, y de la identidad de éste.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán presentar:
- Escrituras de constitución en las que se señale fehacientemente sus integrantes.
- Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.
Sexto. Otros datos:
Las interesadas en participar en alguna de las categorías señaladas podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:
-De forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
- En el caso de personas físicas (incluidas las emprendedoras autónomas), tienen la posibilidad de presentar telemáticamente sus solicitudes análogamente a lo expuesto en el párrafo anterior, o bien, de no poder hacerlo por este medio, podrán participar aportando su solicitud y el resto de documentación requerida, en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara a 15 de julio de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez